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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
La fracción IV del artículo 20 constitucional otorga al quejoso la garantía de que sea careado con los testigos que depongan en su contra, mas no expresa que el careo deba efectuarse entre los testigos de cargo y de descargo, y ello es debido a que el acusado puede defenderse de las imputaciones que le han hecho dichos testigos, lo que no sucede entre las declaraciones contradictorias de unos y otros testigos, puesto que unos y otros no se incriminan entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 2758/50. Martínez Ochoa Esteban. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.