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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
Si bien es cierto que el quejoso no fue careado con algunos de los testigos de cargo, lo cierto es que resultaba innecesaria la práctica de esa diligencia, si dicho quejoso confesó ser el autor de la infracción penal por la que fue sentenciado, y no sólo, sino que la versión que proporcionó inicialmente, la ratificó al ser careado con la víctima, conviniendo con ésta que los hechos sucedieron en la forma en que lo relató el mismo ofendido; luego, en esas circunstancias, ya no existía razón legal alguna para que el acusado fuera nuevamente careado con los testigos de cargo que se produjeron en sus declaraciones en términos más o menos similares que los del victimado.
Precedentes
Amparo penal directo 2758/50. Martínez Ochoa Esteban. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.