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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 272
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 272
La omisión en que incurrió la responsable, al no recibir las pruebas ofrecidas, para las que dictó proveído, acordándolos de conformidad, implica una violación, constitucional, porque con ello no se llenaron las formalidades esenciales del procedimiento, determinando, para el quejoso, un estado de indefensión; y, siendo esto así procede conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la responsable reponga el procedimiento, dejando insubsistente el auto que mando cerrar la instrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 10140/49. García Díaz Felipe. 12 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.