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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 272
ASALTO EN DESPOBLADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 272
Si resultaron cometidos los delitos de asalto en despoblado y violación durante la vigencia del decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, como el Congreso de la Unión, en uso de sus facultades, declaró que había cesado el estado de emergencia, procede que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, aplicando la legislación común en materia represiva; toda vez que la misma tiene figuras delictivas típicas, como lo son la de asalto en despoblado con violación de personas, sin que ello signifique que el Ejecutivo carecía de facultades para crear este tipo de delitos. en el decreto de emergencia.
Precedentes
Amparo penal directo 10140/49. García Díaz Felipe. 12 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.