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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 271
ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 271
Si la finalidad que persiguieron los acusados, al convertirse en asaltantes, fue la de violar a unas mujeres a quienes ni siquiera conocían, y con quienes nunca tuvieron relaciones amorosas, ni aun de simple amistad, según consta de sus mismas declaraciones, es indudable que los hechos delictuosos cometidos por los mencionados individuos, los hacen quedar incursos en la sanción del artículo I del decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, pues los procesados premeditaron el asalto con plena lucidez de juicio, planearon los medios de llevarlo a término y comprendieron que su conducta era punible, puesto que ocultaron el rostro con pañuelos para no ser conocidos. Todo esto demuestra su temibilidad, puesto que al atacar a personas a quienes no conocían con el solo fin de satisfacer bajas pasiones, pusieron en peligro la paz social, ya que las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, hacer suponer fundadamente que cualquiera otra persona, pudo ser víctima del atentado, embarazando así la libre circulación de los transeúntes en un camino público.
Precedentes
Amparo penal directo 10140/49. García Díaz Felipe. 12 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.