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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 290
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 290
El careo del acusado con la víctima del delito, quien depuso en su contra, no era necesario, si el reo no refutó lo declarado por aquél, sino, por el contrario, estuvo de acuerdo y conforme con la versión de los hechos dada por el ofendido, pues es sabido que la finalidad de los careos es aclarar los puntos de contradicción existentes entre lo declarado por dos personas, para llegar al establecimiento de la verdad; pero cuando no existen desacuerdos, y el juzgador está en posesión de una sola versión, no tiene razón de ser las diligencias de prueba aludidas.
Precedentes
Amparo penal directo 2575/50. Martínez Lara Miguel. 14 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.