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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 291
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 291
Conforme al artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto requiere como elementos constitutivos: que el infractor haga uso de la violencia, que ejercite la misma en despoblado o en paraje solitario, y que persiga el propósito de causar un mal, de lucrar o de arrancar el asentimiento del ofendido, para cualquier fin; y la hora de la verificación de los hechos, no basta por sí sola, para imprimirles esa modalidad, pues el delito de que viene hablando, necesariamente presupone, dentro de la soledad del sitio, la ausencia de toda posibilidad por parte del ofendido, para recibir ayuda, ya sea de los agentes de seguridad o de otras personas.
Precedentes
Amparo penal directo 2575/50. Martínez Lara Miguel. 14 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.