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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 297
QUEJA, AL RESOLVERLA NO PUEDE ESTUDIARSE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 297
La Suprema Corte debe concretarse a resolver sobre los motivos de la queja, sin entrar al estudio de la procedencia o improcedencia del amparo, en el que se dictó el acuerdo que la motiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 247/51. Montaño Longinos y coags. 14 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.