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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 337
ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 337
Del análisis de los elementos constitutivos de las figuras delictivas de asalto y rapto, aparece claramente establecido que el delito de asalto siempre se comete mediante el uso de la violencia, cualquiera que sea el grado de ésta que se emplee, y que el delito de rapto puede cometerse ya sea por medio de la violencia, física o moral, o de seducción o del engaño; y si el delito de rapto fue cometido por el quejoso mediante el empleo de la violencia, ésta, empleada con el objeto de obtener el apoderamiento de la menor, por parte del raptor, no puede tipificar doblemente el hecho delictuoso, ya que si bien la disposición legal que prevé el delito de asalto, conforma este delito "independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido", tal apoderamiento que era el fin perseguido por el acusado, en el momento de raptar, como puede ser la de lesionar o de matar a la raptada, en cuya virtud, los hechos atribuidos al quejoso, no pueden ser tipificados como asalto y como rapto, sino únicamente dentro de este último delito.
Precedentes
Amparo penal directo 723/49. Vázquez Braulio. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.