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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 339
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 339
Las disposiciones del artículo 259 del Código Penal del Estado, deben interpretarse en el sentido de que señalan el máximo de la penalidad aplicable a las lesiones inferidas en riña o en duelo, no así el mínimo que, según tal criterio interpretativo, debe entenderse que es el mínimo que señale la codificación respectiva, para la pena de prisión, o sea tres días, de conformidad con el artículo 21, del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1757/49. López Díaz Salvador. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.