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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 341
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 341
Dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial, y con él los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de las cuales los Jueces se encuentran obligados a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento, así como las sanciones que al agente del delito deben ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que se realizó el acto criminal y de un enunciado más o menos completo de los caracteres más ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos, y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito; pero cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los preceptos citados, para la individualización de las sanciones, y hace uso en debida forma, del arbitrio judicial que le confieren dichos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las circunstancias procesales, no puede ser sustituido a través del amparo, porque se haría nugatorio del ejercicio de la facultad prudencial que la ley confiere al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 3512/50. Castillo Vázquez José. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y mayoría de tres votos, en cuanto a la parte considerativa. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.