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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 393
ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 393
Respecto del raptor, no puede tipificarse doblemente el hecho delictuoso consistente en el apoderamiento de la ofendida, porque si bien el artículo 286 del Código Penal confiere al asalto el carácter de delito destacado, independientemente de cualquiera otra infracción que se cometa, sin embargo esta disposición no es aplicable, porque indudablemente el apoderamiento de la persona persigue fines distintos del delito de rapto, en donde cabe perfectamente colocar la infracción cometida por el inculpado, prevista por el artículo 267 del mismo ordenamiento. Por tanto, los hechos atribuidos al quejoso no pueden ser simultáneamente tipificados como asalto y rapto, sino solamente como rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 5863/51. Ponce Amador Tranquilino. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.