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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 395
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 395
No se trata de legítima defensa, sino de riña, si antes del ataque hubo provocaciones mutuas, frases injuriosas y actos recíprocos con intención de causarse daño lo cual se traduce en los elementos subjetivo y objetivo de la contienda de obra, denominada riña por el Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9157/48. López Jiménez Augusto. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.