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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 396
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 396
El quejoso se colocó exactamente dentro de lo previsto y sancionado por el artículo 242 del Código Fiscal Federal, sin que pueda decirse que faltó la voluntad dolosa, si no solamente aceptó alquilar su camión para la entrega clandestina de la mercancía, sino que dirigió las maniobras para hacerla cruzar la línea divisoria, por lugar legalmente indebido.
Precedentes
Amparo penal directo 3724/51. Leal Aguirre Alberto. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.