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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 396
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 396
Si bien es verdad que el artículo 264 del Código Fiscal Federal, dispone que para proceder criminalmente por el delito de contrabando, será necesario que la Secretaría de Hacienda declare previamente que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, existió esa declaración, si la hizo el subjefe de aduanas.
Precedentes
Amparo penal directo 3724/51. Leal Aguirre Alberto. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.