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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
En los conceptos de violación del amparo directo que se hace valer en contra de una resolución de segunda instancia, no deben precisarse infracciones o disposiciones legales cometidas en la sentencia de primera instancia y que no hayan sido planteadas en la apelación, pues las argumentaciones que se hacen en dichos conceptos y la violación de las disposiciones que en los mismos se señalan, debieron alegarse precisamente como agravios en la apelación hecha valer contra la resolución de primera instancia, para que el tribunal del conocimiento pudiera ocuparse de ellas; y si no se procedió en el caso en la forma indicada, no hay base para reformar la sentencia de segunda instancia reclamada en el amparo, puesto que la violación aducida no fue puesta a consideración del tribunal de apelación y no pudo ser estudiada por éste.
Precedentes
Amparo civil directo 5934/51. Aldaco Rico Rosaura. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.