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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 403
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 403
En la sentencia de segunda instancia se revisa la resolución del inferior, de acuerdo con los agravios aducidos por los interesados como fundamentación del recurso de apelación; por lo que es evidente que la omisión, del tribunal de alzada en el análisis de un precepto legal, no es violatoria de garantías individuales, si la aplicación de tal artículo no se sometió a la consideración de dicho tribunal y, por ende, no fue objeto de la litis ante él planteada.
Precedentes
Amparo civil directo 5934/51. Aldaco Rico Rosaura. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.