Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297922
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 446
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 446
Si ante el cargo formulado por un coacusado, se encuentra la declaración del quejoso, no contradicha por otros elementos, en el sentido de no haber participado en la comisión del delito, ni en actos posteriores específicos, debe estimarse que no hay prueba suficiente de su responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8670/48. Zamudio Jesús. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.