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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 471
PROCURADOR, INFORME RENDIDO A NOMBRE DEL (COMPETENCIA EN AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 471
Teniendo en cuenta que el procurador general de la República sólo podrá ser sustituido en sus faltas por los agentes sustitutos, (artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal) y que el procurador de justicia del Distrito y Territorios Federales sólo podrá ser sustituido, cuando falte temporalmente, por los agentes sustitutos primero y segundo sucesivamente, (artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal); si al rendir los informes justificados, el agente primero de la Procuraduría General de la República y el primer sub- procurador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, lo hicieron, no en sustitución de sus procuradores, respectivamente, sino por acuerdo de aquellos, es manifiesto que procedieron sin facultades y que deben tenerse por consiguiente por no rendidos, los informes en cuestión, de donde resulta que los actos reclamados que se atribuyen en la demanda de amparo a los dos procuradores citados, deben tenerse como ciertos y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en fracción VII del artículo 107 constitucional, y 36 de la Ley de Amparo, debe conocer del amparo en cuestión, el Juez Primero de Distrito dentro de cuya jurisdicción residen dichas autoridades, a las que se les atribuye la ejecución de los actos que motivan el amparo.
Precedentes
Competencia 141/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Primero del Distrito Federal en Materia Penal. 19 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.