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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 473
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 473
Habiendo quedado perfectamente delineado en la sentencia reclamada, que el delito de fraude no se hizo consistir en la obtención de unos documentos por parte del reo, sino en que pretendía consumar el enriquecimiento ilegítimo, a través de un juicio, para cobrar por segunda vez, tales hechos no pueden configurar el delito de fraude, toda vez que, debiendo tramitarse el juicio para obtener que se hicieran efectivos dichos documentos, no pudieron integrarse los dos elementos constitutivos del delito; consistentes en el engaño y en lucro indebido, que la responsable consideró enriquecimiento ilegítimo. En efecto, el engaño no pudo consumarse, pues el ofendido pudo realizar ante la potestad civil, ante la que fue demandado, todas las defensas tendientes a la demostración de la falta de fundamento de las pretensiones del actor; y por otra parte, no puede hablarse de enriquecimiento ilegítimo a través de una sentencia en la que la autoridad judicial tiene que hacer un análisis pleno de todas las probanzas.
Precedentes
Amparo penal directo 6208/48. Gattas Salmón. 19 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.