Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 640
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 640
Si después de que el reo y el ofendido tuvieron unas palabras, sin que mediaran entre ellos acciones agresivas, aquél le infirió a éste la herida que le causó la muerte, ello quiere decir que no puede estimarse que hubo en el caso un intercambio de acciones ofensivas, que es lo que constituye la riña, sino que se trata de un homicidio intencional simple.
Precedentes
Amparo penal directo 3218/48. Sosa Domínguez Ignacio. 25 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.