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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 661
APELACION, OBJETO DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 661
Si en la sentencia de primera instancia se condenó a uno solo de los demandados, y respecto de los otros se omitió hacer declaración alguna; y si, por otra parte, el único que interpuso el recurso de apelación, fue el demandado, a quien se condenó, debe decirse que al conocer de dicho recurso el tribunal de alzada, no pudo condenar también a los otros demandados, porque la sentencia de primer grado quedó firme en la no condenación de ellos, puesto que sobre este punto nadie apeló. Por consiguiente, el mencionado tribunal violó el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone que el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia de primera instancia en los puntos relativos a los agravios expresados.
Precedentes
Amparo civil directo 6116/51. Gourdin Leobardo F. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.