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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1026
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1026
La premeditación no aparece demostrada, si está comprobado en autos que el quejoso premeditó atacar con una escopeta a un tercero y que, en tal forma armado, se dirigió en busca de él, pero al entrar a la tienda del ofendido, surgió un incidente con éste, totalmente distinto al previsto por el quejoso, quien no había tenido la premeditación de atacar al propio ofendido, en cuya virtud no puede afirmarse que el quejoso premeditó privar de la vida al ofendido sino a persona distinta, y por ello malamente se puede concluir que es responsable del delito de homicidio calificado con premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 7613/48. Canché Herrera Gerardo. 11 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.