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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1032
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1032
Para tener derecho a la excluyente de legítima defensa, no es necesario esperar el primer golpe; ni termina ese derecho, cuando el golpe se ha recibido, ya que puede ser seguido de otros, de donde, por muchas razones, se ha dicho que el derecho de legítima defensa acaba cuando el peligro ha cesado en la mente de la persona agredida.
Precedentes
Amparo penal directo 5776/51. Irianda Estrada Héctor. 11 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.