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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1039
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1039
Respecto al Juez de quien no se señala acto concreto violatorio de garantías, debe sobreseerse el juicio, con el fundamento que proporciona la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74 y el 4o. y 166, fracción IV, de la propia ley orgánica del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4122/50. Martínez Andrade Silvano. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.