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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1044
ACCION PENAL, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1044
Aunque el tribunal de apelación no podía haber decretado el sobreseimiento solicitado por el defensor del reo, desde el momento que en el negocio ya habían sido formuladas por el Ministerio Público sus conclusiones, si la acción penal instaurada en contra del reo, por los delitos de rapto y estupro quedó extinguida al contraer matrimonio con la mujer ofendida, de acuerdo con causas específicas de extinción de la acción persecutoria, consignadas en los artículos 239 y 246 del Código Penal para el Estado, al no decretarlo así el tribunal responsable supliendo la deficiencia de los agravios hechos valer por el defensor del reo, como lo ordena el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales del Estado, causó en perjuicio del quejoso violaciones constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6571/48. Delgadillo J. de Jesús. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.