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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1046
PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1046
Si bien es cierto que se dictó sentencia excediéndose con mucho al plazo que prevé la fracción VIII del artículo 20 constitucional, el acto reclamado debe considerarse consumado de un modo irreparable, en cuya virtud, con apoyo en lo previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio resulta improcedente contra dicho acto, y se debe sobreseer de conformidad con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo penal directo 4321/49. Calderón Castillo Rodolfo. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.