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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1048
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1048
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituir su criterio al del tribunal de apelación, cuando éste razona su arbitrio para individualizar las sanciones, siempre que se apliquen las comprendidas en los preceptos pertinentes, pues de lo contrario, resultaría nugatoria la facultad soberana que a ese respecto tienen los Jueces.
Precedentes
Amparo penal directo 1376/50. Vázquez Soto Jesús. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 2711. Indice Alfabético. Amparo penal directo 6976/49. Ambriz Juárez Miguel. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.