Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297945
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1053
PENA, CONMUTACION DE LA, NO PUEDE HACERLA LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1053
La petición del Ministerio Público en el sentido de que se conceda a los quejosos la protección federal, contra de la pena capital que les fue impuesta, por la de prisión correspondiente, no es atendible, porque el Juez constitucional carece de potestad para conmutar condenas.
Precedentes
Amparo penal directo 4939/49. Castillo Gil y coag. 13 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.