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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1052
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1052
El estudio de las circunstancias externas del delito y de las peculiares del delincuente, tiene por objeto cuantificar, en justicia, la sanción aplicable al caso, cuando la ley señala extremos a la penalidad; y si el juzgador no lo hace, viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Más si el delito es destacado e invariable la sanción que le corresponde, no procede hacer consideración alguna al respecto, porque el legislador, para fijar el castigo, estableció de antemano las circunstancias especiales de ejecución, previendo el grado de temebilidad indispensable para dicha ejecución.
Precedentes
Amparo penal directo 4939/49. Castillo Gil y coag. 13 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.