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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1123
APELACION EN MATERIA PENAL (FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1123
Si el único apelante fue el quejoso, no debe agravarse la situación que a su favor ya había dejado establecida la sentencia que recurrió, en que se fijó el monto de la fianza para los efectos de la condena condicional que, aun cuando insuficiente, sólo podía aumentarse al prosperar los agravios que hubiese formulado el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1176/51. Rivera Corral Rodolfo. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 26/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 67.