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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1168
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1168
El tribunal de alzada sólo puede ocuparse de las cuestiones propuestas en los agravios del apelante, y por lo mismo, si estudia puntos no planteados por éste y rebasa los límites de la controversia en la apelación, debe concederse el amparo, para el efecto de que dicho tribunal dicte nueva sentencia, en la cual se ajuste a los agravios formulados.
Precedentes
Amparo civil directo 5390/51. Herrera de Anda Juan José. 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.