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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1172
SENTENCIAS PENALES DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1172
El que la sentencia de apelación reclamada se remita a los argumentos de la de primera instancia, no constituye una violación legal, a menos que la de primera instancia fuese violatoria de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4950/48. Mejía Audilio. 18 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.