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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1175
SUSPENSION, VIGENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1175
No sirve de excusa para desobedecer la suspensión, el hecho de que le haya sido negado al quejoso, en el fondo, el amparo, si no ha causado ejecutoria la sentencia que lo negó, por haber interpuesto aquél el recurso de revisión ante esta Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal 755/50. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Grande en Piedras Negras, Coah. 18 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.