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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1174
SUSPENSION, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1174
Si la resolución dictada por el Juez de distrito, dispone que se conceda la suspensión definitiva del acto consistente en la orden expedida por el Juez responsable, para que se haga efectivo el depósito hecho por el quejoso, para garantizar la libertad caucional del acusado, la consecuencia del fallo que concedió la suspensión, es que no sea cobrado el billete de depósito y que la autoridad responsable provea lo que corresponda, para que se cumpla con la suspensión acordada; ahora bien, si la autoridad responsable se ha negado a notificar al recaudador de rentas de la ciudad, que debe abstenerse de cobrar el billete de depósito, en cumplimiento del auto de suspensión, ha desobedecido con esa abstención, la resolución dictada en el incidente, sin que sirva de excusa, el hecho de que se considere sin autoridad para ordenarle a dicho recaudador, esa abstención, puesto que tiene obligación, como autoridad responsable, de dictar las medidas y órdenes necesarias para que la suspensión decretada sea cumplida por cualquiera autoridad que intervenga en su ejecución, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 755/50. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Grande en Piedras Negras, Coah. 18 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.