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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1282
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1282
Resulta incomprobada la excluyente relativa, si en la causa que se les instruyó a los quejosos, no llegó a acreditarse, mediante prueba pericial, que se hubieren encontrado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, y además que hubiese sido determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.
Precedentes
Amparo penal directo 4440/50. Badillo Garibaldi Secundino y coag. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.