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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1285
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1285
No habiendo imputado el quejoso acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, por falta de materia procede sobreseer en la controversia constitucional, con referencia a esta autoridad, en aplicación de las fracciones I, XVIII y III, respectivamente, de los artículos 1o., 73 y 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7231/49. Cedillo Camaño Camilo o Emilio. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.