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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1284
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1284
Si la jurisdicción represiva le concedió al quejoso la condena condicional, mediante fianza, en la cual se encuentra incluido el pago de la reparación del daño causado, pero no cuidó de establecer, en su fallo, que esa fianza podría reducirse proporcionalmente, si el reo pagare la citada reparación, en ese particular, la expresada sentencia causa un perjuicio constitucional al quejoso y debe concedérsele el amparo, para el solo efecto de que, en un nueva resolución que pronuncie la jurisdicción señalada responsable, decida que el monto de la mencionada garantía se reducirá proporcionalmente, si el quejoso paga la multicitada reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 7231/49. Cedillo Camaño Camilo o Emilio. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.