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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1286
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1286
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tenga en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos relativos del Código Penal aplicable, y por tal motivo, la Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial, estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito o que, aun cuando no exista ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el monto de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las aludidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 5444/49. Tapia Verdugo José María. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.