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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1290
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1290
Conforme al artículo 266 del Código Penal del Estado, para fijar la mitad de la pena que corresponda a un homicida, cuando cometiere el delito en una riña siendo el provocado, debe tomarse la mitad del máximo de la pena correspondiente o sea, trece años, cuya mitad es seis años seis meses, y no la del mínimo de ocho años.
Precedentes
Amparo penal directo 609/49. Adame González Rafael. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.