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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1314
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1314
Si quedó acreditado que la quejosa es quién ocurrió ante un notario a otorgar un poder, suplantando a otra persona, para enajenar sus bienes, este extremo configura indiscutiblemente el cuerpo del delito de fraude que se destaca en la fracción II del artículo 387 del Código Penal en los términos del artículo 13, si además dicha quejosa intervino como copartícipe y en convivencia con el supuesto apoderado, en los actos de concepción y preparación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1198/49. Icaza Domínguez Victoria. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.