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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1317
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1317
A excepción de los peritos, que son testigos selectos, llamados a opinar de acuerdo con los conocimientos técnicos de su especialidad, el testimonio debe ceñirse estrictamente a los hechos y sólo cuando hay una correspondencia entre la versión de lo percibido por el testigo, es decir, de la realidad de su experiencia, respecto de un hecho, coincide con la realidad, sólo entonces puede decirse que tal testimonio es verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 5923/51. Belmont Pedro S. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.