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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1316
ENERVANTES, ADQUISICION SUMINISTRO Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1316
El artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del propio ordenamiento, comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente o en general efectúe cualquier acto de adjudicación, suministro o tráfico de drogas enervantes sin los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias, por lo que es de inferirse que este delito, de acuerdo con el lenguaje técnico del derecho penal, es de peligro y no de resultado. Es verdad que de acuerdo con la doctrina el peligro no es en el fondo algo concreto porque no es una realidad sino un juicio lógico, una mera condición fundada, es verdad, sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podrá suceder en el futuro y en sí mismo. De allí que la simple posesión de enervantes, por parte del quejoso, sería un elemento bastante para estructurar el cuerpo de la figura delictiva.
Precedentes
Amparo penal directo 5923/51. Belmont Pedro S. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.