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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1324
COPARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1324
Tratándose del instituto de la codelincuencia, la responsabilidad del agente intelectual principia donde empieza la ejecución de los agentes materiales del acto ilícito; por tanto, si éstos no conocieron un cambio de propósito del instigador o director intelectual, de no llevar a término una conducta delictiva, como todos ejecutaron un acto directo en su concepción y ejecución, la sentencia merced a la prueba, indicaría que así lo establece, no es violatoria de garantías, aun cuando los agentes materiales de la infracción hubieran eludido la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo penal directo 8307/41. Lomelí Mercado María. 25 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.