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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1325
RESPONSABILIDAD PENAL (COPARTICIPACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1325
Si bien el coacusado fue absuelto por el tribunal de segundo grado en una aberrante apreciación de las pruebas, ello no es óbice, para que con esta conculcación de la ley, derivar la absolución de la quejosa por insuficiencia de la prueba indiciaria, si la conclusión jurídica a que llega la responsable respecto de la quejosa, es correcta, sin que pueda decirse que la culpa ajena releve de la propia. Esta última circunstancia hace nugatorio el principio jurídico de la generalidad en la aplicación de la ley, determinando un error judicial, al absolver la responsable a un delincuente, haciendo que cobre actualidad, la necesidad imperativa de la creación de un tribunal de casación, que viniese a revisar los fallos absolutorios velando por la pureza de la ley, como objetivo máximo de dichos tribunales; toda vez que esta Suprema Corte no tiene facultades legales para modificar un fallo absolutorio, por incorrecta apreciación de las pruebas, proveniente de un tribunal de segundo grado, con el cual hubo de conformarse el representante de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8307/41. Lomelí Mercado María. 25 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.