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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1352
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1352
Es improcedente el juicio en lo que respecta a los actos reclamados consistentes en la sentencia dictada en primera instancia en contra del quejoso, si fue sustanciada la apelación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer el juicio respecto de la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo ordenado en la fracción IV del artículo 74 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo penal directo 1224/48. Rodríguez Sierra Pedro. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y mayoría de tres, en lo que se refiere a los fundamentos del sobreseimiento. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.