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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1357
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1357
La sentencia dictada en contra del acusado, es violatoria de sus garantías constitucionales por inexacta aplicación de la ley, si en su proceso no se expidió el certificado de sanidad a que obliga el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en cuya virtud no ha quedado demostrado que las lesiones que el quejoso infirió al ofendido, efectivamente pusieron en peligro la vida de este, como lo estimó la autoridad responsable, y por ello procede conceder al quejoso la protección constitucional que solicita para el solo efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en su contra y le imponga la sanción que resulte aplicable, como responsable del delito de lesiones que no pusieron en peligro la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 9075/48. Vargas Ireneo. 25 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.