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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1435
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1435
El artículo 198 del Código de Procedimientos Penales, dispone que se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla a juicio del funcionario que practique la averiguación; y ese precepto, único que rige el valor jurídico de las pruebas, otorga al juzgador un máximo de soberanía para apreciarlas, no comparable a ninguna otra legislación de la República, que hace intocable para el Juez constitucional la sentencia reclamada, porque todos los elementos de convicción, como testimonios, actitudes de careantes y careados, un gesto, un ademán, una frase del acusado, etc., deben ser aquilatados conjuntamente, y no disgregados; y más, si la sentencia se funda en presunciones derivadas de hechos positivos que armonizan con los principios básicos de la lógica y que no infringen, además, regla alguna de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 9908/50. Hernández Domínguez Mateo. 27 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.