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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1447
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1447
Si el tribunal de segunda instancia hizo uso de su arbitrio, dentro de la facultad discrecional, que le conceden los artículos 59 y 60 del Código Penal del Estado, y en esas condiciones aplicó el máximo de la pena, el goce de tal atribución no puede coartársele ni sujetarse a un juicio de garantías, por no ser un acto normado.
Precedentes
Amparo penal directo 5005/49. Herrera González Felipe. 28 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.