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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1524
ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1524
La circunstancia de que, seguramente por error, en la parte considerativa de la sentencia impugnada, se cite una fracción inaplicable, no irroga perjuicio alguno a la quejosa, si dicha sentencia asigna a la inculpada sanciones que encuadran en los extremos de la fracción aplicable del precepto en cuestión.
Precedentes
Amparo penal directo 1856/48. Escobedo de Peraza Margarita. 3 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.